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El 10 de diciembre de 1948, la ONU proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Este año, la red de la sociedad civil Sinergia, en conjunto con las organizaciones: Futuro Presente, Un Mundo Sin Mordaza, Estudiantes en la Calle, One Young World y la Comisión de Seguridad Ciudadana y DDHH del Cabildo Metropolitano de Caracas, conmemorarán los 62 años de la Declaración Universal con una actividad en la Plaza Brión de Chacaito y mediante la activación de los ciudadanos en las redes sociales con temas referentes a los Derechos Humanos.

Venezuela sera uno de los más de 35 países a unirse a esta iniciativa promovida por Every Human Has Rights(www.everyhumanhasrights.org) en la defensa de los Derechos Humanos.

Activismo en la calle:

• Objetivo: Sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene conocer sobre ellos,

Día: 10 de diciembre de 2010, Día Internacional de los Derechos Humanos • Lugar de Encuentro: Plaza Brión de Chacaíto y Boulevard de Sabana Grande
Hora: a partir de las 12 m


Tambien puedes activarte en la red 2.0 :

  • Promueve la actividad, en tu Muro
  • Escoje 1 Derecho Humano y publícalo en tu Muro
  • usa hastag en Twitter (#da1paso) que promovueva la actividad y que invite a la comunidad a dar un paso por algún derecho en particular.


Venezuela #da1paso en pro de los derechos humanos

Nosotros dejaremos nuestra huella, tú también #da1paso este 10 de Diciembre

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

· Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

· Artículo 2. Toda persona tiene derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole o condición.

· Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

· Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

· Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

· Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

· Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

· Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que la ampare contra actos que violen sus derechos.

· Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

· Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

· Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  mientras no se pruebe su culpabilidad.

· Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

· Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país y a regresar al propio.

· Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.

· Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

· Artículo 16. Hombres y mujeres tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia, y disfrutar de igualdad de derechos. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

· Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

· Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla individual y colectivamente, en público y en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

· Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

· Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

· Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

· Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

· Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

· Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

· Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez.

· Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción elemental será obligatoria y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

· Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Y también a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

· Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

· Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

· Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


 

#Da1paso

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