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Washinghton.- El secretario general de la OEA aseveró el viernes que la Ley Habilitante vigente en Venezuela es "completamente contraria'' a la Carta Democrática Interamericana y cree que probablemente el organismo multilateral analizará pronto el tema aunque ningún estado miembro lo haya solicitado aún formalmente.

José Miguel Insulza dijo en entrevista con The Associated Press que no descarta plantear el caso venezolano ante el Consejo Permanente en su condición de secretario general, pero confía en que algunos miembros se manifiesten porque "he notado preocupación en los países para tener una discusión sobre este tema''.

"Lo preocupante en este caso es que los parlamentarios que se fueron limitaron las facultades del poder legislativo por 18 meses. Creo que ese no es un mecanismo válido en la democracia'', explicó Insulza durante una entrevista concedida en su despacho. "La solución es simple: que el nuevo congreso pueda discutir a fondo el tema de la ley habilitante y pueda pronunciarse sobre ella''.

La Asamblea Nacional otorgó el mes pasado a Chávez la facultad de gobernar por decreto durante los próximos 18 meses, pese a que escasos días después se instaló una legislatura nueva que cuenta con mayor presencia de la oposición.

Insulza confirmó que recibirá el próximo miércoles a tres congresistas opositores venezolanos, y que el tema en agenda es la inhabilitación de tres candidatos que resultaron electos en los pasados comicios legislativos de septiembre.

Insulza coincidió así con las críticas a la ley habilitante expresadas la víspera por el subsecretario de Estado para el hemisferio occidental Arturo Valenzuela, quien dijo que Estados Unidos evalúa maneras de aplicar más eficientemente la carta democrática interamericana, con la que la OEA estableció en 2001 a la democracia como requisito indispensable para que los estados integren el organismo multilaterales viernes 7 de enero de 2011 11:57 AMFuente EL UNIVERSAL

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 11 de septiembre de 2001)


Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

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