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Caracas, 31 de mayo de 2011. Elena de Brito, viuda del fallecido productor agropecuario Franklin Brito, se dirigió este martes 31 de mayo de 2011, a las 11 de la mañana, a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, ubicada en Parque Carabobo en la ciudad de Caracas, con el fin de consignar un documento exigiendo la correspondiente investigación por parte del Ministerio Público, con respecto al fallecimiento de su esposo, el pasado 30 de agosto de 2010.

En criterio de la familia Brito, todo lo ocurrido en el caso de Franklin Brito con el desenlace de su muerte, después de una huelga de hambre como expresión de legítima protesta y sin que el Estado reaccionara atendiendo sus reclamos legítimos ante su acción decidida, enérgica y pacífica, pone de manifiesto conductas que deben ser investigadas, con el fin de precisar las responsabilidades correspondientes.

La huelga de hambre o ayuno es un medio de protesta que no puede ser desconocido, al Estado solo le corresponde atender a quienes recurren a este medio como fórmula para expresar determinadas posiciones ante la vida y la sociedad y, siendo así que corre peligro la misma salud y vida de quien apela a tan extremo recurso, esta expresión de voluntad debe verse con sumo respeto y a quienes les corresponde velar por la salud de los expuestos a peligro no pueden sin más violar sus derechos y desconocer la autonomía de su voluntad, a pesar de que se impone el más riguroso celo por la preservación de la salud y de la vida, lo cual no puede justificar en forma alguna que se recurra a medios, medidas ilegales o a la franca violación a los derechos humanos, bajo el pretexto de defender o salvaguardar el derecho a la vida. En este contexto y con tal sentido deben interpretarse los principios contenidos en la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial de 1991, sobre las personas en huelga de hambre, que imponen el debido respeto a la autonomía de la voluntad, exigencia que no se opone al principio de beneficencia, debiendo equilibrarse el respeto a los derechos de la persona y la promoción de su bienestar o el deber de velar por su salud y vida.

Es el caso de Franklin Brito, a quien la lucha por el derecho a ser tratado como ciudadano, merecedor de lo que le correspondía según la ley y no con dádivas, promesas o migajas que acallaran sus reclamos, lo llevó a una huelga de hambre que sobrellevó con estoicismo, con valentía, en plenitud de facultades y con la debida mesura para no comprometer su propia vida, que estimaba a tal punto, que la quería digna para él, para sus familiares y para el resto de los ciudadanos. El no quiso suicidarse, sino que quiso vivir con dignidad, sin negociar sus principios y con el afán de servir de ejemplo para una sociedad menguada sin verdadera conciencia de sus derechos y, ante ello, el Estado, que no pudo doblegarlo en su propósito, recurrió a la violencia y a la arbitrariedad y, bajo el alegato de una pretendida incapacidad mental, no acreditada por el procedimiento legal de la interdicción civil y no avalada por expertos psiquiatras de confianza de Franklin Brito y de su familia, en razón del sedicente resguardo de su salud y de su vida, mediante un recurso írrito de amparo solicitado por el Ministerio Público ante un tribunal penal, sin que se hubiese cometido delito alguno y sin audiencia previa, fue recluido contra su voluntad en el Hospital Militar Carlos Arvelo, establecimiento en el cual no le fue permitida la asistencia de médicos de su confianza, ni se le permitió la asistencia de la Cruz Roja Venezolana, contando solo con la intervención de médicos que, sin su consentimiento, se hicieron cargo de su caso.

Sin duda, se trató de una reclusión arbitraria, sin procedimiento de interdicción civil que permitiera acreditar la supuesta incapacidad de Franklin Brito y recurriendo a los efectos de un pretendido amparo a la vida, la cual, por lo demás, no se encontraba en grave peligro, a un juez incompetente, ya que un juez penal solo puede ordenar la privación de la libertad cuando, habiéndose acreditado la existencia de un delito, se dan asimismo otros elementos o requisitos que, además de comprometer la responsabilidad penal de una persona, hacen necesaria esa medida, por exigencias estrictas de un proceso penal en curso, pudiendo solo ordenarse la reclusión de una persona en un establecimiento hospitalario como medida de seguridad en caso de comisión de un delito grave y demostrada la condición de padecimiento de una enfermedad mental que comprometa severamente la conciencia o la libertad de sus actos.

Pero además, esa privación de libertad, como aparece claro de la secuencia de los hechos narrados, condujo al deterioro de las condiciones de salud de Franklin Brito, y, en definitiva a su muerte, lo cual no puede ser atribuido simplemente a la decisión y mantenimiento de su huelga de hambre, sino a la negativa sistemática a las solicitudes de tratamiento por parte de médicos de su confianza, habiéndose constituido el Estado, en razón de la reclusión forzosa que le fue impuesta, en garante de su salud y vida. Pero resulta evidente que a Franklin Brito le fueron negados los cuidados solicitados y no fueron atendidas las peticiones concretas de cuidado médico demandadas, todo lo cual condujo al infausto desenlace de su muerte.

Por otra parte, resulta evidente que funcionarios del Estado que deben velar por la legalidad y constituirse en celosos guardianes de los derechos humanos, absolutamente respetuosos de los pactos y tratados celebrados por Venezuela en esta materia, sin más, han incurrido en la violación de éstos comprometiendo la responsabilidad de la República ante eventuales acciones que pueden concluir en una condena al Estado, incluyendo indemnizaciones por los daños ocasionados.

Finalmente, no puede dejar de mencionarse la responsabilidad del Estado y de los funcionarios que asumieron la custodia y cuidado de Franklin Brito y que se constituyeron en garantes de su salud y vida ante el desenlace de su muerte que se habría evitado con la intervención oportuna de sus médicos de confianza, tal como lo había requerido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De nuevo se impone reiterar que Franklin Brito no quiso su muerte, ni la buscó. El luchó por sus derechos, luchó por una vida digna, luchó por ganarse el respeto de otros, luchó sin temor y se enfrentó sin miedo a la autoridad y al poder; asumiendo la consigna que solía repetir: “los seres humanos nacen libres e iguales. La esclavitud y la desigualdad, en todo el mundo, no se deben a que los gobernantes sean demasiado poderosos o imponentes, sino a que los gobernados se rinden” (Lin Xiaobo).

Hoy la familia Brito consignó en la Dirección de Derechos fundamentales del Ministerio Público un documento, tomando en cuenta que los hechos expuestos, sin duda, pueden configurar conductas punibles que se encuadran en disposiciones previstas en nuestro Código Penal, con el propósito de solicitar se abra la averiguación pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y se establezca la veracidad de los hechos denunciados, se acredite su carácter penal y, de ser el caso, se sancione a los responsables.

A los fines del esclarecimiento de los hechos, la Sra. Elena Brito solicitó se practiquen las siguientes diligencias:
1. Se cite y reciba declaración de todos los funcionarios que solicitaron y practicaron la privación de libertad y la reclusión forzosa de Franklin Brito.
2. Se cite y reciba declaración del juez que acordó el amparo y la reclusión de Franklin Brito en el Hospital Militar.
3. Se cite y reciba declaración de los Directivos y personal médico del Hospital Militar que certificaron el ingreso, intervinieron en el tratamiento y certificaron la muerte de Franklin Brito.
4. Se recabe la historia médica de Franklin Brito en el Hospital Militar y en el Hospital de Clínicas Caracas.
5. Se cite a los funcionarios del cuerpo de Seguridad del Estado que llevaron a cabo el traslado de Franklin Brito al Hospital Militar, Dr. Carlos Arvelo.
6. Se cite y reciba declaración de los médicos que examinaron a Franklin Brito para el momento de su reclusión en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo.
7. Se soliciten copias de los videos con las declaraciones de Franklin Brito en los que pueden apreciarse sus condiciones físicas y mentales.


Un Mundo Sin Mordaza rechaza enérgicamente los ataques sistemáticos que ha recibido la familia de Franklin Brito, quién falleció en su legítima defensa del Derecho de Propiedad, coartado además en su derecho a la resistencia no violenta, así mismo nos sumamos al llamado hecho por el Foro por la Vida y Cofavic en la exigencia de una investigación de los hechos que concluyeron con el fallecimiento del Franklin Brito.

Fuente: Cofavic


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