Según el articulo #20 de la declaración de los #DDHH dice lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
■ La Ley Orgánica del Poder Popular es la principal norma restrictiva.
■ ONG denuncian trabas en el registro jurídico y constitución de gremios paralelos
■ La Organización de Estados Americanos aprobó en la Asamblea General del pasado 7 de junio, celebrada en El Salvador, una resolución para la Promoción de los Derechos de Reunión y de Asociación en las Américas.
El texto exhorta a los Estados miembros a respetar el derecho de sus ciudadanos a la reunión y a asociaciones pacíficas; así como al impulso de diferentes vías de participación ciudadana y comunitaria para el proceso de tomas de decisiones.
Además, la resolución de la OEA estimula el desarrollo de redes de información sobre políticas y programas públicos para que los ciudadanos tengan una función más activa en la adopción de políticas gubernamentales.
El derecho de asociación está consagrado en la Constitución Nacional de 1999 y Venezuela ha suscrito pactos internacionales que lo ratifican. No obstante, la investigación realizada por las organizaciones no gubernamentales Civilis Asociación Civil y Sinergia evidencia que las leyes sociales sancionadas por el Gobierno vulneran el desarrollo de esta garantía, que es el eje del resto de los derechos humanos.
Cinco leyes aprobadas en 2010 limitan el derecho de asociación. Estas normas son la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
El énfasis restrictivo está en la Ley Orgánica del Poder Popular, en la cual el Estado sólo reconoce como soberanos a los que se asocien con fines socialistas a través de instancias bien definidas: expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores “y cualquier otra organización social de base articulada a una instancia del poder popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el ministerio con competencia en participación ciudadana”.
Otro aspecto llamativo de la ley es que el modo de asociación socialista circunscribe su acción a la gestión en organizaciones comunitarias y comunales, y se favorece la creación de grupos según un criterio centralizador. Sobre este instrumento legal pesa una solicitud de nulidad, formulada por profesores universitarios ante el TSJ.
En la práctica, sólo es posible participar en un plan de gobierno si un ciudadano pertenece a un consejo comunal y se adscribe al proyecto socialista.
En la Ley Orgánica de Contraloría Social, igual que en la norma anterior, los miembros de las organizaciones no pueden ejecutar actividades de forma autónoma. También, según el diagnóstico de las ONG, se entorpece financieramente la función contralora de tales grupos.
Denuncian persecución. Las ONG venezolanas han señalado que las limitaciones que las afectan incluyen dificultades para formalizar su registro jurídico, como ha ocurrido con el Foro por la Vida, que agrupa 19 asociaciones, y la prohibición de recibir financiamiento de organizaciones internacionales.
En la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional se consideran actos desestabilizadores e insurreccionales la recepción de financiamiento externo y la invitación de extranjeros que cuestionen el gobierno del presidente Hugo Chávez. En el texto legal se vincula la acción política ciudadana con la de los partidos políticos.
Yolanda D’Elia, coordinadora de Civilis AC, advierte que el derecho de asociación y el derecho de reunión son violados con las barreras impuestas por el Estado para vigilar lo que la gente dice o hace a través del Servicio Bolivariano de Inteligencia y otras organizaciones. La censura a las garantías humanas asegura D’Elia se da con el reclutamiento de personas que aportan información a las autoridades militares “con el argumento de la seguridad de la nación y la corresponsabilidad en la defensa integral”.
Estos elementos se traducen en la sensación de vigilancia permanente que se adueña de los ciudadanos. Otro indicador de cómo se vulnera el derecho de asociación son las causas que se han abierto a 34 organizaciones civiles en los tribunales.
El derecho de asociación también se cercena con el desconocimiento por el Gobierno de asociaciones gremiales y sindicales constituidas y además al estimular la creación de organizaciones paralelas. “Los sindicatos como asociaciones libres son los más atacados, no se reconocen sindicatos autónomos y esto afecta las contrataciones colectivas y vulnera tratados como los suscritos por la OIT”, acota Yolanda D’Elia.
Asimismo, en el país la criminalización de la protesta es vista como una arremetida contra los derechos a la reunión y de asociación. La Federación de Centros Universitarios de la UCV ha dado cuenta de causas abiertas a 300 estudiantes en todo el país.
La Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones amplía las sanciones del Estado sobre el sector.
Aquí se regulan los servicios o redes que administran radio y televisión y toda actividad comunicacional a través del espectro radioeléctrico.
Diálogo cerrado:
En el país no se ha dado un proceso de diálogo entre el Gobierno y las ONG. Rafael Uzcategui, coordinador de investigación de Provea, subraya que no existe la posibilidad de interlocución ni de lograr respuestas del Estado.
El silencio del Gobierno para con las organizaciones no socialistas es parte del proyecto político que privilegia nuevas formas de participación que desplazan las tradicionales y disminuye el derecho de participación, de acuerdo con lo dicho por Uzcátegui.
Monitoreo permanente:
La abogada Liliana Ortega, fundadora del Comité de Familiares de las Victimas del 27 y 28 de Febrero de 1989, indicó que con la resolución aprobada por la OEA el sistema interamericano se une a los esfuerzos de la ONU que recientemente creó la Relatoría sobre el Derecho de Asociación. Ortega cree que ambas instancias son esenciales para el monitoreo de las garantías a ese derecho.
La vocera de Cofavic señala que en el país se visualizan “importantes retrocesos para la vigencia del derecho de asociación”. Advierte casos concretos, como las restricciones legislativas y judiciales y políticas de criminalización contra las ONG y las organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Adicionalmente, asegura que existe “impunidad” en casos en los que se ha denunciado hostilidad contra defensores de derechos humanos.
Ramón José Medina, coordinador del equipo internacional de la MUD, asegura que la resolución de la OEA fortalece los convenios suscritos por Venezuela sobre la materia, especialmente el Pacto de San José y la Corte Interamericana de Derechos Humamos. Medina destaca el carácter puntual de la norma.
La MUD respalda la demanda de las ONG del cumplimiento efectivo de los derechos de asociación y reunión para el desarrollo de la democracia y el resguardo de los derechos ciudadanos.
El exhorto a los países miembros de la OEA debe cumplirse, demanda Carlos Correa, coordinador de la organización Espacio Público. Puntualiza que no puede asumirse un derecho como delito, y asevera que las dificultades del ejercicio de esta garantía afectan a toda la sociedad y también el derecho de manifestación.
En la resolución de la OEA se subraya el respeto y la protección plena que los Estados deben dar a la libertad de reunión y asociación pacífica. Esto se traduce en la adopción de las medidas necesarias para asegurar los derechos en el marco de la Constitución y las leyes. Subrayan que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una organización”.
Extaída de Reportero 24
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