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Rafael Díaz Casanova
rafael862@yahoo.com
Se comenzó con las expropiaciones de fincas agropecuarias en las que se invocó deficiencias documentales y/o subutilización de sus suelos. Ahora se “expropian” (sic) industrias, comercios y propiedades, para complacer los deseos del dictador.
Debemos insistir en el análisis de las expropiaciones a la luz de lo que impone la Constitución de 1999.

El artículo 115 de dicho documento establece que “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa compensación, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. No se necesita ser abogado para entender que no se están respetando los derechos de los ciudadanos ni lo que expresa la carta magna.

  Además, el citado artículo 115 está contenido en el capítulo VII que nos regula los Derechos Económicos de los ciudadanos que están sometidos a la jurisdicción de la Constitución, es decir, a TODOS los venezolanos, comenzando por el presidente de la República.
Las incautaciones y/o confiscaciones, que también están tratadas en el mismo capítulo, en el artículo siguiente, es todavía más específico pues limita estas acciones UNICAMENTE a los casos que la misma Constitución establece.
La realidad que hemos vivido durante los últimos años es absolutamente diferente. El régimen ha invocado unilateralmente un derecho inexistente con el que se permite expropiar todo cuanto el dictador desea e intuimos que no existe, dentro del país, un tribunal que se digne a contradecirlo.
En consecuencia, si lo que está sucediendo en Venezuela no cumple con los extremos legales y constitucionales para que se ubique en la categoría de expropiaciones y tampoco puede catalogarse ni está previsto en la Constitución como causa de confiscación o incautación, debemos concluir que solo es posible denominarlo ROBO.

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