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Caracas, 10 de noviembre.- La esposa del dirigente político Alejandro Peña Esclusa se presentó esta mañana ante los tribunales para efectuar una denuncia formal que podría dar un vuelco al caso, transformando al acusado en acusador.

Indira Ramírez de Peña denunció a cinco funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) por haber cometido un presunto delito, al ingresar a su hogar sin autorización judicial el pasado 12 de julio, día en que se llevaron preso a su esposo.


Los funcionarios denunciados son Inspector Jefe Dixson Camacho, Detective Gabriel Sandoval, Abogado Jefe Wladimir Espinoza, Analista Elizabeth Villarroel, y Sub-inspector Miguel Sampayo.

Al ingresar ilegalmente a su hogar, los funcionarios violaron el artículo 184 del Código Penal; pero la denuncia también incluye “maltrato psicológico a tres menores de edad”, referido a las hijas de Peña Esclusa, quienes presenciaron cómo estos funcionarios no autorizados irrumpieron en su casa, portando armas de fuego.

Los abogados de Peña Esclusa presumen que pudieron haber plantado la evidencia que supuestamente fue incautada, con la presencia de estos funcionarios no autorizados en la orden de allanamiento.

La señalada actuación irregular fue refrendada por el Ciudadano Fernando López, Fiscal Auxiliar 24º Nacional, quien pudiese también tener algún nivel de participación en la comisión de este hecho punible.

La denuncia introducida hoy se suma a los dos recursos de nulidad solicitados anteriormente por la defensa de Peña Esclusa; el primero, porque el caso fue asignado “a dedo”, contraviniendo la ley; y el segundo, porque en el allanamiento participaron funcionarios sin autorización judicial, lo cual vicia de nulidad absoluta el acto de allanamiento y todas las pruebas recaudadas en el mismo.

El primer recurso de nulidad fue rechazado por el Juez Sexto de Control, Luis Cabrera Araujo, y por tanto pasó al Tribunal de Apelaciones.

El abogado de Peña Esclusa, Luis Alberto Rodríguez, considera que su petición es procedente, debido a que la irregular distribución fue realizada por un órgano no competente para tal fin, violentándose la resolución 2004-0217 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como garantías fundamentales en el proceso penal.

En cuanto al segundo recurso de nulidad, es mucho mas grave, ya que no se puede tomar como ajustado a derecho un allanamiento realizado violando el hogar protegido expresamente por la norma constitucional.

La norma ordena expresamente que sólo podrá ser visitado judicialmente un hogar, si existe la presunción cierta del desarrollo de la comisión de un delito o cuando exista una orden emitida por un Juez de la República; situación que en el presente caso no aplica.

Cada vez se hace más evidente que este juicio es un montaje, motivado únicamente por razones políticas. Es por eso que existe un número creciente de personas y de instituciones, dentro y fuera de Venezuela, que condenan esta persecución y exigen la libertad inmediata de Peña Esclusa .
Fruerza Solidaria

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