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CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2965/11 rev. 3
11 mayo 2011
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

(Presentado por la Delegación del Perú con el co-patrocinio de la delegación de México y aprobado por la Comisión en su reunión ordinaria del 10 de mayo de 2011)



LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2121 (XXXV-O/05), AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09), “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia” y la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública”, y reiterando todos los mandatos y consideraciones históricas, procedimentales, jurídicas, políticas y sustantivas contenidas en éstas;

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General, en lo que se refiere al estado de cumplimiento de las resoluciones AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) y AG/RES. 2607 (XL-O/10);

RECORDANDO el papel fundamental del acceso a la información pública en el proceso electoral y democrático, en la gobernabilidad del estado, en la transparencia y combate a la corrupción, en la protección y promoción de los derechos humanos, y en particular, en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como en la libertad de prensa;

REITERANDO el papel imprescindible de los instrumentos internacionales, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana, los mandatos de las Cumbres de las Américas, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las labores valiosas de la Secretaría General, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, y de la sociedad civil, en la promoción y protección del derecho a buscar, impartir y recibir información, así como la importancia del acceso a la información pública, y teniendo presente los valiosos instrumentos, jurisprudencia, informes, reuniones, y documentos preparados al efecto;

TOMANDO NOTA CON INTERES la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Guía de Implementación contenida en la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) y tomando nota del informe de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) conducente a examinar los comentarios de los Estados miembros a la Ley Modelo, así como la posibilidad de elaborar un Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, con la participación de los Estados Miembros, la Secretaría General y representantes de la sociedad civil, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 13 de diciembre de 2010, contenido en el documento CP/CAJP-2938/11;

TOMANDO NOTA, ASIMISMO, del Seminario Internacional sobre la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Aplicación Regional y en México, llevado a cabo los días 10 y 11 de marzo en la Ciudad de México, organizado por la OEA en colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras instituciones; y visto su informe sobre conclusiones y recomendaciones, contenidas en el documento CP/CAJP....”;

CONSIDERANDO que el acceso a la información pública, por un lado, y la protección de datos personales, por el otro, son valores fundamentales que deben trabajar siempre en concordancia;

CONSIDERANDO, ASIMISMO, la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y proteger el flujo transfronterizo de información en las Américas;

TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que realizan los Estados para garantizar el acceso a la información pública y protección de datos personales;

TENIENDO PRESENTES TAMBIÉN los esfuerzos de otras entidades internacionales y regionales (tales como la OCDE, la APEC, la Unión Europea y el Consejo de Europa), que trabajan en el área de la protección de datos personales.

TOMANDO NOTA del Proyecto de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos Personales contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1, preparado por el Departamento de Derecho Internacional, así como los comentarios de los Estados miembros al mismo;

RESUELVE:

1. Reafirmar la importancia del acceso a la información pública como requisito indispensable para la democracia y el compromiso de los Estados Miembros de respetar y hacer respetar el principio de brindar acceso a la información gubernamental.

2. Alentar a los Estados a que en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública, consideren la aplicación e implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública contenida en la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) y su Guía de Implementación.

3. Encomendar a la Secretaría General, a través del Departamento de Derecho Internacional, que con la colaboración de la sociedad civil apoyen los esfuerzos de los Estados miembros de tomar las medidas legislativas y otros medios apropiados para garantizar el acceso a la información pública, en particular para la implementación de la Ley Modelo o para continuar su adecuación a la misma; y la promoción de contactos e intercambio de mejores prácticas de las autoridades nacionales (Comisionados, Ombudsman, etc.) encargadas de la implementación del acceso a la información pública.

4. Agradecer a los miembros del Grupo de Expertos que colaboraron en la redacción de la Ley Modelo y su Guía de Implementación, bajo la conducción y por invitación del Departamento de Derecho Internacional, y encomendarles que sigan colaborando con las actividades de aprobación e implementación de la Ley Modelo en los Estados.

5. Encomendar al Consejo Permanente a que, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) considere la elaboración de un Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, basada en los insumos de la Sesión Especial de la CAJP realizada el 13 de diciembre de 2010.

6. Instar a los Estados Miembros a que lleven a cabo seminarios nacionales y regionales sobre la implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en su ámbito nacional y que proporcionen conclusiones y recomendaciones con el fin de ayudar a incorporar las normas de dicha ley modelo en las prácticas jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados Miembros.

7. Encomendar a la Secretaría General a que desarrolle una política institucional interna y elabore una directiva de acceso a la información pública de la Organización, de conformidad con los estándares seguidos en otras organizaciones multilaterales, y que la misma se ponga en vigencia antes de la celebración del cuadragésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.

8. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación / estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

9. Invitar a los Estados miembros a considerar su posible participación en la Conferencia Internacional de Autoridades Nacionales de Privacidad y Protección de Datos Personales, a realizarse en la Ciudad de México del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2011.

10. Agradecer al Departamento de Derecho Internacional la presentación del Proyecto de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos Personales, contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1, y encomendarle la elaboración de un estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales, inclusive las leyes, reglamentos y auto regulación nacionales., con miras a explorar la posibilidad de un marco regional en esta área.

11. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, presente un documento de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas, tomando en cuenta los dos documentos descritos en el párrafo anterior.

12. Encomendar a la Secretaría General que establezca canales de información con otras organizaciones internacionales y regionales que en el presente realizan esfuerzos en materia de protección de datos, a fin de facilitar el intercambio de información y cooperación.

13. Encomendar a la Secretaría General que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública y protección de datos personales y alentar a otros donantes a que contribuyan en esta labor.

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.



Frank LaRue

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović

Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino

Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula

Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

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Jóvenes en huelga de hambre quieren ser escuchados. Que no se repita lo de Franklin Brito
Embajada de Costa Rica

Las continuas violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela han originado una huelga de hambre por parte de 13 estudiantes frente a la sede de la Organización de Estados Americanos en Caracas, Venezuela
El Régimen de Hugo Chávez continúa persiguiendo a todos aquellos que piensen diferente pero la juventud de Venezuela sigue luchando por la libertad. Por esa razón, Un Mundo Sin Mordaza, junto a los 26 ciudadanos que se encuentran en huelga de hambre desde el pasado 31 de enero de 2011, enviaron una carta a los Embajadores de los países del continente americano acreditados ante la Organización de Estados Americanos y actualmente reunidos en Washington, D.C. solicitándoles se pronuncien en reunión del Consejo Permanente de ese organismo internacional ante los atropellos contra los Derechos Humanos protagonizados por el actual régimen venezolano e instándolos a que respalden la solicitud realizada recientemente por el Secretario General de la OEA Sr. José Miguel Insulza para que le sea entregada la anuencia de venir a nuestro país junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tal como se produce puntualmente todos los años en todos los Estados del continente excepto en nuestro país y Cuba. Tal solicitud corresponde simplemente a la obligación jurídica que se desprende de la Carta Democrática Interamericana signada por este mismo Gobierno en el año 2001.

Embajada de El Salvador

Embajada de Colombia

Nuevos casos emblemáticos se han sumado a la lista que ya conoce el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza: el caso de los diputados electos, Biaggio Pireli, José Sánchez “Mazuco” y Freddy Carupe, a quienes todavía no se les ha reconocido su cargo dentro del poder legislativo, la situación de la Jueza María Lourdes Afiuni, privada de libertad por orden presidencial transmitida por televisión y por último, el caso del dirigente político Alejandro Peña Esclusa.

El Secretario General de la OEA recientemente expresó su preocupación por los Derechos Humanos en Venezuela y destacó su interés en visitar el país. Sin embargo, el gobierno ha hecho caso omiso a la solicitud. Por esa razón, Un Mundo Sin Mordaza y los jóvenes en huelga de hambre consideran de vital importancia el pronunciamiento de las autoridades de los países miembros de la Organización de Estados Americanos en Washington con el fin de asegurar el pleno cumplimiento de la Carta Democrática. Hasta el momento la carta ha sido entregada a los comisionados diplomáticos de los países: Colombia, El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Chile, Perú, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Uruguay, Dominicana, Paraguay, Nicaragua, Estados Unidos, Ecuador, Bolivia, Argentina y Brazil.

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Desde el 31 de Enero se declararon en huelga de hambre un grupo de jóvenes, cargados de ideales de justicia y democracia. Aguerridos y con toda la convicción de querer conseguir su objetivo: La libertad de los prisioneros políticos, con principal énfasis en el caso de la Juez María de Lourdes Afiuni, dada la grave condición de su salud. Estos jóvenes del grupo JAVU se encuentran en la Sede de la OEA en Caracas, en la Av. Orinoco de Las Mercedes.
Si te sientes representado en su lucha acércate a la OEA y hazles sentir que los apoyas.


Documento entregado a la OEA

“Caracas, 31 de Enero de 2011



Ciudadano:
José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de Estados Americanos
Su Despacho.-




Nosotros, Lorent Gómez Saleh, Luis Lucena, Fabiola Rosales, Juan Landaeta, Fernando Jiménez, Carlos Arteaga, Jhonny Gutiérrez, Taniuzka Shepard, Germán Cortez y Daniel García, venezolanos, miembros de la Organización Juvenil JAVU; representados en este actos por Julio César Rivas y Ronny Navarro, ocurrimos respetuosamente ante usted con el objeto de informarle cuánto sigue:

1) A partir del día de hoy, de conformidad con lo pautado tanto en el Art. 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo seguido CRBV) como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos hemos declarado formal y pacíficamente en HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA ante la sede de la Organización de Estados Americanos situada en Caracas-Venezuela.

2) Los motivos de esta protesta pacífica son los siguientes:

a) Denunciar el incumplimiento de la promesa formulada por Usted como Secretario General de la OEA en fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, a Julio César Rivas, en el sentido de que Usted vendría a Venezuela entre los meses de Enero y Febrero de 2010 para constatar in situ la situación general de los Derechos Humanos en nuestro país y, muy especialmente, la situación de los presos y perseguidos políticos en nuestra nación. En consecuencia LE EXIGIMOS que, CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA en los términos de ley, realice las gestiones necesarias para fijar la fecha de su visita y para que, previa la notificación de los resultados de sus gestiones, pueda cumplir con su palabra en los términos antes expresados.

b) Exigir sus buenos oficios para el logro de la LIBERTAD PLENA de la ciudadana María Lourdes Afiuni, privada ilegítimamente de su libertad desde el 10 de Diciembre de 2009 por orden presidencial, tal y como ha sido reconocido por organismos internacionales de la talla del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y, mientras se restituye su libertad y se restablecen las situaciones jurídicas infringidas, i) se le conceda reclusión domiciliaria con carácter de urgencia por razones humanitarias y ii) que se le permita a representantes de la Cruz Roja la supervisión permanente de su estado general de salud.

c) Exigir sus buenos oficios para el logro del CESE INMEDIATO EN NUESTRO PAÍS de la prisión y de la persecución judicial por motivos políticos. Exigimos la inmediata libertad de todos los presos políticos y el cese de todas las medidas dictadas judicialmente contra los perseguidos políticos. Exigimos la revisión inmediata de todos los casos en los que ya ha habido sentencia; el respeto al debido proceso en todas las instancias y la toma de decisiones oportunas en los casos en los que aún no ha habido sentencia y, sobre todo, el respeto irrestricto a la presunción de inocencia y al derecho a ser juzgado en libertad en los términos en que lo disponen tanto la CRBV como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

d) Exigimos también especialmente EL RESPETO A LA DEMOCRACIA Y A LA VOLUNTAD POPULAR expresada a través del voto el 26 de Septiembre de 2010, que eligió a los presos políticos Biaggio Pilieri y José Sanchéz como Diputados a la Asamblea Nacional de lo que deriva que los mismos deben ser puestos en inmediata libertad para poder desempeñar, con la inmunidad que es inherente a sus cargos, las funciones parlamentarias que les confió el pueblo de Venezuela.

A los efectos de su respuesta y a todo evento designamos como comité de enlace a los ciudadanos Julio César Rivas y Ronny Navarro, a quienes hemos designado como nuestros ÚNICOS voceros autorizados.”

La campaña internacional “LiberenlosYa” y todas las organizaciones y personas que la componen se encuentran actuando cernano a esta actividad de los jovenes de JAVU e invitan a la sociedad civil a acompañar y a asisitir a los jovenes que nuevamente demuestran la gallardía con la que estan fabricados los heroes y líderes verdaderos de nuestro pais.

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Miércoles 22 Diciembre 2010 - 04:03 La legisladora republicana Ileana Ros-Lehtinen, que tendrá una posición destacada en el próximo Congreso estadounidense, llamó este miércoles a la Organización de Estados Americanos (OEA) a hacer frente a la "tiranía" del presidente Hugo Chávez en Venezuela.

REDACCIÓN ELINFORMADOR.COM.VE.- "La OEA y sus estados miembro deben dejar claro que están con el pueblo venezolano, que rechaza cada día más la agenda de Chávez", dijo en un comunicado la cubanoestadounidense Ros-Lehtinen, quien encabezará la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes desde enero.

"Elegir no tomar posición en la batalla entre la tiranía y la democracia en Venezuela sólo ayuda al lado de la tiranía", afirmó la legisladora por Florida, fiera anticastrista y detractora de los presidentes de izquierda de países como Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador.

Ros-Lehtinen criticó dos leyes aprobadas el lunes por la Asamblea Nacional venezolana, para dar al Estado más control sobre internet y las telecomunicaciones, y otra que la semana pasada le otorgó a Chávez poderes especiales para legislar por decreto por año y medio.

Con estas leyes "es obvio que lo que Chávez quiere es preservar y extender su tiranía en Venezuela", señaló.

"Es vergonzoso que las acciones de Chávez para usurpar poder e imponer un control sobre los medios al estilo Castro han sido recibidas sin siquiera un quejido por la OEA, una organización que se supone promueve y protege la democracia" en el continente, dijo Ros-Lehtinen, quien ha propuesto que el dinero que Estados Unidos destina a la OEA lo otorgue a otros organismos estadounidenses.

Ros-Lehtinen y otros líderes republicanos han afirmado que el nuevo Congreso con mayoría republicana en la Cámara pondrá más presión sobre Chávez y sus aliados, destaca AFP.

Chávez ha denunciado que la extrema derecha estadounidense arremete contra su gobierno.

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La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero indicó que las leyes que se están aprobando en el país son “extraordinariamente graves”. Hizo un llamado a la Asamblea Nacional para que no apruebe los proyectos de Ley. “En lugar de ajustar el marco jurídico a estándares internacionales sobre la libertad de expresión, restringen el derecho”, agregó
“Estos proyectos de Ley no sólo extienden las restricciones a la libertad de expresión que ya existían sobre la radio y televisión abierta, las extiende a la televisión por cable, a Internet; incluso aumentan las restricciones de una manera que a nuestro juicio es desproporcionado. Por eso la Relatoría hace un llamado a la Asamblea para que de manera muy serena estudie los estándares interamericanos, estudie el alcande de estos proyectos de ley y no los apruebe”, enfatizó.
La Relatora señaló que las reformas de leyes como la de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y de Telecomunicaciones, aumentan el alcance restrictivo sobre los venezolanos.
“Se están cerrando todos los espacios de deliberación democrática en Venezuela y es muy importante que atiendan el llamado de la comunidad internacional” dijo.
Señaló que las leyes anteriores, que ya eran problemáticas, aumentarán su alcance restrictivo con estas nuevas reformas.
Recalcó que para la Relatoría es muy importante que se tomen en serio los compromiso del Estado venezolano. “Extender las leyes a Internet supone que el Estado puede intervenir en los contenidos de Internet sin ninguna restricción”. La norma establece unas obligaciones absolutamente ambiguas”, acotó
Globovisión

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COMUNICADO DE PRENSA

No. 118/10

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN ANTE INICIATIVA SOBRE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN VENEZUELA

Washington, 3 de diciembre de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la propuesta del Gobierno de Venezuela de adoptar disposiciones legales a fin de controlar el financiamiento que reciben las organizaciones no gubernamentales por concepto de cooperación internacional.

Según la información recibida, el Presidente Hugo Chávez pidió a la Asamblea Nacional la adopción de una ley que impida el financiamiento internacional de partidos políticos y organizaciones no gubernamentales.

La Comisión expresa su preocupación ante la posibilidad de que se aprueben normas que podrían generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. En especial, preocupa a la CIDH la posibilidad de que se reactive el Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional aprobado en primera discusión en Cámara Plena en el año 2006. La vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad. Esto afectaría seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyo rol independiente ha sido fundamental para el fortalecimiento de la democracia venezolana.

Asimismo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH manifiesta su preocupación por las implicancias que un proyecto de esta naturaleza pueda tener en el ejercicio de este derecho en Venezuela. En efecto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH establece que las “presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”, y que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. La Comisión y la Relatoría recuerdan que la libertad de expresión es un derecho inherente a todo ser humano y que su ejercicio no se limita a los medios de comunicación o periodistas.

En su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la Comisión recomendó a los Estados abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos. “Los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia”, señala el informe. Estas recomendaciones están basadas en el análisis del papel protagónico que las defensoras y los defensores de derechos humanos tienen en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. La Comisión invita al Estado de Venezuela a implementar estas recomendaciones, y espera que en caso de sancionarse una ley, ésta se adecue a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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Comunicado de Prensa 26/06: CIDH preocupada por proyecto de ley sobre cooperación internacional de Venezuela
Oficina de Prensa de la CIDH
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