Un tributo al talento Venezolano y una oda a los gritos de LIBERTAD.
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[sábado, enero 29, 2011
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| La presidenta defiende los derechos humanos ante la asociación Judía |
En un discurso aplaudido de pie en Rio Grande do Sul, ante supervivientes del Holocausto, la
presidenta brasileña Dilma Rousseff sorprendió en la noche del jueves por su enérgica defensa de los derechos humanos por parte de su país en todo el mundo: "Mi Gobierno será un incansable defensor de la igualdad y de los derechos humanos en cualquier parte del mundo", dijo. "Nosotros no somos un pueblo que odia, ni un pueblo que respeta el odio, por ello Brasil tiene una posición histórica que nos enorgullece".
El discurso de la presidenta ante la influyente Confederación Israelita de Brasil (CONIB), fue interpretado como un cambio claro de la política exterior brasileña hacia Irán tras los fuertes lazos forjados por el ex presidente Lula, sobre todo durante su segundo mandato, con el presidente Mahmud Ahmadineyad. El régimen de Teherán ejecuta a homosexuales y condena a muerte a mujeres por adulterio -como es el caso de Sakineh Ashtianí- , y también niega el Holocausto.
Quizás por ello, durante la ceremonia, el presidente de la CONIB, el oftalmólogo Claudio Lottenberg, comentó el cambio de la política brasileña con relación a Irán. Aun distinguiendo que los ataques a Israel son del presidente y no del pueblo iraní en su conjunto, Lottenberg se mostró feliz "al saber que la presidenta Dilma Rousseff tiene hoy una posición diferente de la sostenida por el presidente Lula en el pasado". En la primera entrevista que concedió Rousseff tras asumir el cargo el pasado 1 de enero a un medio estadounidense, en este caso The Washington Post, la presidenta ya reveló un cambio de posición hacia Irán.
Para Rousseff, el pueblo de Brasil "está integrado por valores que respetan dos grandes principios: la paz y la conciliación". Y hablando en la ceremonia del día internacional en memoria de las víctimas del Holocausto, Rousseff recordó que el mundo "ignoró en la época de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) las señales del avance de la barbarie antes de la ascensión del nazismo" y que el Holocausto inauguró una época de "violencia industrializada" y de "tortura científica". Ante la presencia de los supervivientes del Holocausto Max Schanzer y Sara Perelmuter, de 87 años, Rousseff recordó que durante siglos el pueblo judío mantuvo su patria a través de sus intelectuales, sus libros, su cultura, religión y vida familiar hasta conquistar su patria física. "Un derecho", afirmó, "que no puede negarse a ningún pueblo".
JUAN ARIAS - Río de Janeiro - 29/01/2011
[lunes, octubre 25, 2010
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La Republica/ Jaime Enrique Granados Peña/ Bogota
Otro interrogante puede estar referido al título de atribución de responsabilidad en cabeza de los dirigentes de Estados y de sus fuerzas militares por la comisión de los crímenes proscritos por el Estatuto de Roma: tras la instalación de los proceso de Nuremberg, se adelantaron los juicios ante el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente y los tribunales al estilo de Manila, creados para llevar a cabo los Procesos de Tokio contra los criminales de guerra japoneses una vez terminada la Segunda Guerra Mundial.
Estos juicios constituyeron las primeras bases de responsabilidad de los jefes militares y superiores de quienes ejecutaron por sus propias manos los delitos más atroces. Lo anterior llevó a la consagración en el Estatuto de Roma, (con especial relevancia de la mala experiencia tras el juicio en contra del general del ejército japonés Tomoyuki Yamashita a quien juzgaron y condenaron con privación de varias garantías judiciales propias del debido proceso), del artículo 28 sobre la responsabilidad penal de los jefes militares y los llamados jefes espontáneos.
La mencionada disposición establece dos casos en los que aplica la atribución de responsabilidad en cabeza de los jefes militares, toda vez que los crímenes hayan sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo: cuando el superior hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, debió saber de la comisión de dichos crímenes; y cuando no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En esta misma línea, también establece el artículo 25 que en caso de que el ejecutor material haya cometido un delito de competencia de la Corte en cumplimiento de una orden del superior jerárquico, responderá igualmente dicho superior.
En otras palabras, lo que debía hacer el superior y no lo hizo, era impedir la comisión de los delitos mediante el ejercicio de su mando, o en caso de verse imposibilitado a su prevención, denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes nacionales o internacionales.
Ahora bien, se preguntarán extrañados sobre la ausencia en el caso en estudio del requisito de agotamiento previo del ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales internas del Estado de Venezuela, obligación que establece el Estatuto en virtud del carácter complementario de la jurisdicción de la Corte. Dicha obligación se exceptúa cuando un Estado que tenga jurisdicción sobre la investigación o enjuiciamiento de un caso, no esté dispuesto a llevarlo a cabo o no pueda realmente hacerlo (artículo 17). Se ha logrado evidenciar que el Estado de Venezuela no estaría dispuesto a llevar a cabo la investigación y juicio de los hechos constitutivos de crímenes de guerra y delitos contra la humanidad con las debidas garantías propias de un juicio justo e imparcial. Venezuela no cuenta con un sistema de administración de justicia serio, imparcial, independiente, efectivo y confiable.
Al respecto ha mencionado con precisión el informe de la Comisión Interamericana para el año 2009 titulado "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela", la alta corporación señaló: "A través de estos mecanismos, la Comisión ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución. La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales". (Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párr. 184)
La investigación y acusación de Hugo Chávez y de Omar Al Bashir ante la CPI, adquieren una importancia significativa en el marco del derecho internacional humanitario, no solamente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, sino desde el punto de vista de la justicia retributiva. Reconozcan éstos o no la jurisdicción de la CPI, es el organismo ideal para estudiar estos actos de barbarie contrarios a la dignidad humana.
[sábado, octubre 16, 2010
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El proyecto de ley contra el racismo y la discriminación, ha suscitado una ola de protesta generalizada por la inclusión de dos artículos que permitiría cancelar las licencias de medios de comunicación que difundiesen declaraciones u opiniones racistas. El carácter genérico de la redacción que está considerando el Senado boliviano, justifican el temor de que haya una utilización política, discrecional y abusiva de esta ley, para coartar la labor informativa de quienes sean identificados como medios críticos al gobierno nacional.
En Bolivia, como en muchas otras naciones regidas por gobiernos que han caído en la pretensión totalitaria, las buenas intenciones de muchas leyes se han convertido en el camuflaje que oculta gravísimos atentados contra las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Obviamente, nadie se opone al concepto general de procurar una sociedad en la que todo ser humano sea respetado en su dignidad de persona y, por la tanto, no sufrir discriminaciones. Sin embargo, está claro que en este caso, la lucha contra el racismo está siendo instrumentalizada para tener una amenaza permanente sobre los medios de comunicación independientes, que ante el temor de ser clausurados, caerían inevitablemente en la autocensura.
No solo que este tipo de medidas no contribuirán a superar los problemas de racismo o discriminación que efectivamente existieran, sino que profundizaran las divisiones al interior de la sociedad boliviana, porque no prevén adecuadamente como se comprobaran y procesaran las denuncias, máxime si el sistema judicial boliviano no tiene las mínimas condiciones de actuar con independencia, dado que la mayoría de los miembros de la Tribunal Supremo de Justicia tienen carácter interino y han sido nombrados mediante decreto supremo por el presidente del Estado, al igual que el Tribunal Constitucional, el que además solo tiene carácter liquidador de causas presentadas hasta febrero de 2009, con lo cual los derechos de los ciudadanos bolivianos no tienen una instancia que los proteja efectivamente.
La actitud del gobierno del Movimiento al Socialismo, solo puede ser entendida por la mentalidad autoritaria que predomina en el entorno presidencial y los modelos totalitarios que intentan copiar del modelo chavista. No es casualidad que en Venezuela el gobierno haya ya estatizado a la mayoría de los canales de televisión y de las radios, procurando manipular la opinión pública, acabando la prensa libre.
Este es el objetivo de fondo, tener bajo control del gobierno la información que llega a los ciudadanos, para así asegurar su apoyo, ocultando la podredumbre en la que caen estos gobiernos y resaltando las supuestas virtudes del caudillo y su entorno. Muchos lo han intentado y al final han perdido la guerra contra el sentimiento innato de amor por la libertad que tenemos grabados en el ser humanos, aunque dependerá de las actitudes que asumamos cada generación, cuanto demorara la libertad en prevalecer sobre la pretensión totalitaria.



