Los 19 muertos y 27 heridos de Rodeo I representan la cifra más alta de asesinados en un conflicto carcelario en el país en los últimos cinco años. Los reos fallecieron por armas de fuego y granadas.
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su Informe sobre la Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008, expone que la violencia carcelaria es producto de muchos factores. Ésta “ha venido alcanzando niveles nunca antes vistos en la sociedad, pero lo más grave es que pareciera haber llegado a adquirir carácter de cotidianidad. Las causas se centran principalmente en el retardo procesal, la droga, el ocio, el hacinamiento y la falta de clasificación, entre otras”. Además, mencionan la lucha por el control interno, los abusos a los familiares, las requisas, la mentalidad represiva de la guardia y la falta de programas educativos y laborales adecuados.
1. Hacinamiento: De acuerdo con el estudio realizado por Human Rights Watch en 1998, Castigados sin condena. Condiciones en las prisiones de Venezuela, los recintos carcelarios de Venezuela están previstos para recluir a unos 17 mil presos. Actualmente, según las cifras del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), hay casi 26 mil presos, de los cuales cerca de 24 mil son hombres.
El MPPRIJ estima que para 2018 habrá más de 50 mil personas privadas de libertad en Venezuela. “El promedio de aumento poblacional de los últimos dos años (2006-2008) es de 2.826 internos, equivalente a 12% de la población general. De mantenerse este promedio, llegaríamos al año 2018 con 52.620 internos”.
La población total de Venezuela es de más de 27 millones de habitantes. En relación con esta cifra, Gómez Grillo indica que “la población penal es una de las más bajas, si no la más baja entre los países latinoamericanos. Contamos con una media normal de un preso por cada mil habitantes”.
Por esta razón, los presos venezolanos se ven obligados a diario a soportar condiciones de vida terribles. Duermen con uno o dos internos más en la misma cama, o incluso en pasillos, en cualquier sitio que encuentren. Deben conseguir sus propios colchones, ropa de cama y de vestir y, en menor medida, alimentos. El hacinamiento de las celdas provoca inmundicia, malos olores, e insectos.
2. Violencia: A pesar de que la población penal de Venezuela es una de las más bajas de América Latina, los hechos violentos son numerosos. Gómez Grillo así lo señala:
En el año 2007, con unos 21 mil presos, hubo en Venezuela 498 fallecidos –casi dos diarios- y 1.023 heridos –casi cuatro diarios-, víctimas de esa violencia feroz (…) En Brasil, con más de 331 mil reclusos, perecieron en 2007 por violencia intracarcelaria, 62, y en Colombia, con 75 mil reclusos, los fallecidos fueron siete. Se estima que en Venezuela, por cada mil reclusos, son asesinados 25 (…) Estas cifras evidencian que nuestras cárceles están azotadas de una suerte de cruenta guerra civil. Ellas son verdaderos campos de batalla, donde cada pabellón es una trinchera, cada celda es un bastión y cada prisionero un francotirador. El MPPRIJ asegura que en 2008 ocurrieron 1.224 hechos violentos en los que resultaron heridos 856 internos y murieron 368.
3. Armas: Human Rights Watch explica que en las prisiones abundan armas de todo tipo.
Aunque se ha discutido la procedencia de las armas –si son los vigilantes o los visitantes los que las introducen-, teniendo en cuenta la cantidad de las mismas y las inspecciones meticulosas a las que someten a los visitantes, es evidente que muchas de las armas sólo pudieron entrar con la complicidad de los vigilantes.
Además de las armas introducidas, también existen armamentos caseros que los presos fabrican con cualquier pieza de metal que encuentran. “El resultado es que a pesar de realizar frecuentes inspecciones en busca de armas, éstas no tienen el efecto perceptible de desarmar a la población carcelaria”, según los investigadores de Human Rights Watch.
4. Cárceles militarizadas: Otro de los problemas que acarrea el sistema penitenciario de Venezuela es la carencia de vigilantes y la constante intervención de la Guardia Nacional dentro de las cárceles. De esta manera, mantener el control de la población carcelaria se ha convertido en una tarea ardua.
El defensor del pueblo en materia penitenciaria, Douglas Camero, explica que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas indican que por cada 10 reclusos debería haber un custodio. Sin embargo, “en las cárceles venezolanas, la relación custodio-interno es de 100 por uno”.
La Ley de Régimen Penitenciario (LRP) reconoce que el Ejército es por naturaleza inadecuado para las labores carcelarias, al exigir que las prisiones se mantengan bajo la autoridad de los civiles y al permitir la mediación de la Guardia Nacional sólo en casos excepcionales. Dicha ley, en su artículo 83, dicta entre otras cosas que “el personal directivo del establecimiento deberá estar debidamente calificado para su función por sus cualidades personales, su capacidad administrativa, formación adecuada, experiencia en la materia y, preferentemente, ser un penitenciarista egresado de un instituto universitario”.
Pero la realidad es otra, los profesionales egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) no son bien recibidos en los recintos carcelarios, pues la Guardia Nacional es quien custodia a los internos.
5. Retardo procesal: Los internos condenados deben cumplir su sentencia en una penitenciaría, centro penitenciario o en una cárcel nacional, mientras que los internados judiciales o retenes están destinados a aquellos individuos procesados. El OVP asegura que “en la realidad esto no se cumple por lo que en la mayoría de los penales las proporciones de procesados y condenados se presentan de cualquier forma (…) Tampoco existe clasificación alguna según el delito”.
Según Human Rights Watch, en 1998, “casi 70% de la población carcelaria estaba compuesta por procesados: personas cuyos casos están pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas”.
El abogado penalista Alberto Arteaga explica que “la LRP está elaborada para los penados y 70% de la población penal es procesada”.
La situación no ha cambiado. Las cifras del MPPRIJ indican que hay más de 15 mil procesados, lo que representa 69% de la población penal, y más de siete mil penados. El resto de los reclusos forma parte de los destacamentarios, término que será explicado más adelante.
El defensor del pueblo en materia penitenciaria, Douglas Camero, explica que el retardo procesal no se soluciona porque “no existen tribunales ni funcionarios suficientes para que el proceso penal sea efectivo. Una persona no podría pasar más de cinco meses sin recibir una sentencia y, dentro de las cárceles venezolanas, hay gente con 28 ó 30 meses privados en libertad que no han recibido sentencia. Además, el crecimiento de la población penal también ocasiona que haya más retraso procesal”.
Para Arteaga, es indispensable que “el problema penitenciario no se desligue de la justicia penal porque forma parte de ésta”.
6. No están clasificados: El artículo 9 de la LRP establece que “los penados serán clasificados (…) Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena”.
Mientras los internos permanezcan mezclados unos con otros, además de hacinados, los delitos van a ser peores.
Más allá del grado cultural, la profesión y el oficio, los reclusos deben estar separados por el tipo de delito. No es posible que un hombre que robó un celular esté compartiendo pabellón con otro que violó a una mujer.
El hecho de que no exista esta clasificación genera que la violencia en las cárceles llegue a niveles irreparables. Al Gobierno se le fue de las manos la crisis penitenciaria del país.
7. Precarias condiciones de vida: Los artículos 27, 29 y 31 de la LRP exigen la higiene de los centros penitenciarios, ventilación, instalaciones sanitarias en buen estado, la asignación de cama individual, ropa suficiente y el aseo personal. Ninguna de estas exigencias se cumple en las cárceles venezolanas.
Para solucionar las condiciones de vida del sistema carcelario, el director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado, propone “entregarles las cárceles a los gobernadores de cada estado. Así, se girarían políticas internas en las prisiones, habría un estilo de competencia entre los gobernadores y se lograría la administración descentralizada, como lo dice el artículo 272 de la Constitución”.
Camero coincide con esta propuesta, pero asegura que “el MPPRIJ se queda solo. Las cárceles están en determinado municipio y en determinado estado. El alcalde se divorcia, el gobernador se divorcia y el Estado se queda solo”.
También informa que en el año 2004, “cuando el Gobierno decidió enfrentar el sistema penitenciario, nombró una comisión presidencial para la emergencia carcelaria”. A partir de esa comisión, se levantó un diagnóstico general “que dio lugar al llamado Plan de Humanización Penitenciaria que contempla la construcción de una nueva infraestructura y recuperación de la existente”.
El Plan de Humanización Penitenciaria prevé la construcción de 15 “comunidades penitenciarias”. Hasta los momentos, se han inaugurado dos: la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en el estado Falcón; y Yare III, en el estado Miranda.
De acuerdo con el director de servicios al interno del MPPRIJ, Wuiston Vegas, esta iniciativa viene acompañada de “un nuevo modelo de tratamiento que estará conformado por un equipo multidisciplinario: psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y asesores jurídicos. Estos estarán encargados del seguimiento diario”. El plan estará cónsono con las bases legales. “Aunque estamos claros de que construir más cárceles no hace que el delito disminuya, la idea es que no haya hacinamiento y que los internos estén debidamente clasificados”.
8. Escasas actividades de reinserción social: El capítulo V de la LRP sostiene que la educación, la cultura, y el deporte deben alcanzar a todos los internos.
Las cifras del MPPRIJ indican que, para 2008, la matrícula estudiantil dentro de los centros penitenciarios era de 8.915 reclusos que participaban en la Misión Robinson, Misión Ribas, en educación básica y en media diversificada, a lo que se suman los cursos, jornadas y talleres. Estos proyectos estudiantiles siguen vigentes.
Además, en 2007 se creó la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de Venezuela en la que hoy participan internos de cinco centros penitenciarios: Centro Penitenciario de Occidente, mejor conocido como cárcel de Santa Ana, en Táchira; Centro Penitenciario de la Región Andina, en Mérida; Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques; Internado Judicial de Coro, en Falcón; y en el Internado Judicial de Carabobo, mejor conocido como cárcel de Tocuyito. Su fundador, Kleibert Lenin Mora, asegura que se han atendido a 1.086 reclusos, pero actualmente participan 500.
Respecto a las actividades culturales, el Estado ha iniciado grupos de teatro, música venezolana y artesanía; y en deporte se han formado equipos de voleibol, baloncesto, bolas criollas, dominó, ajedrez, atletismo, kickingbol y futbolito. De estos programas no se conocen cifras oficiales.
Algunas organizaciones privadas y religiosas llevan diversas actividades recreativas y de formación a los recintos carcelarios.
Sin embargo, Gómez Grillo considera que “en lugar del trabajo y del estudio, es la ociosidad la que impera en nuestros penales. En ellos, la cifra de trabajadores y de estudiantes es insignificante con respecto a la población total. Los pocos reclusos que trabajan o estudian suelen ser motivo de irrisión y de mofa”.
Respecto a la poca participación de la población reclusa en las actividades intramuros, Camero argumenta que “nuestros internos son personas antisociales ajenas al trabajo, al estudio y en una cárcel es muy difícil que se involucren a una iniciativa”.
La reinserción social de ex presidiarios es el proceso mediante el cual el individuo logra readaptarse a la vida en sociedad una vez otorgada la libertad. Éste depende de muchos factores, tales como: la educación, la religión, la cultura, la salud, la disposición del individuo, el apoyo familiar, la recepción de la sociedad y, sobre todo, de las herramientas brindadas por el Estado.
Los penitenciaristas Pedro Rondón y Luis Silva, en su libro Reinserción social, definen la asistencia post penitenciaria como el conjunto de acciones, de ayuda material y moral, que deberían ser dirigidas por el Estado para apoyar a las personas que egresan de las cárceles y ayudarlas a que consigan una reincorporación efectiva en la sociedad. “Ningún tratamiento penitenciario es eficaz si carece de la asistencia post penitenciaria”.
Vegas reconoce que “en Venezuela no hay una ayuda post penitenciaria, pero se está trabajando en eso”. Gómez Grillo; el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado; y el abogado especialista en Derechos Humanos, Carlos Alberto Nieto Palma, coinciden en que la reinserción social de ex presidiarios no existe por falta de iniciativas gubernamentales.
“No se han creado nunca los mecanismos suficientes como para que todos los ex presidiarios se reinserten. Aquellos que se reinsertan lo hacen por motivación propia”, según Nieto Palma, quien también explica que “la reinserción social es un problema del Estado. Si bien el Estado no tiene que darles todo en la mano a los ex presidiarios, sí tiene que crear las estrategias para que las personas se rehabiliten y se regeneren dentro de las cárceles”.
El abogado y criminólogo Juan Mendoza Pimentel argumenta que “por medio de los estudios más antiguos y aún los más recientes de la criminología, de la ciencias de la conducta, de la psiquiatría, entre otros, se ha llegado a la conclusión de que todos los delincuentes, con algunas excepciones, pueden ser rehabilitados en una forma parcial o total”.
La reinserción social debe comenzar desde que el individuo está privado de libertad. “La idea es que ellos no se sientan desorientados cuando salgan de la cárcel”, agrega Nieto Palma.
9. Falsa humanización: En 2008, el Gobierno creó el “Plan de Humanización Penitenciaria” que tenía como fin “enfrentar y resolver la problemática carcelaria, procurando espacios de reclusión dignos para el trabajo, estudio, deporte y recreación de los reclusos”.
Hasta ahora, han sido muy pocos los avances penitenciarios que ha generado este proyecto. Los reclusos siguen viviendo hacinados, con pocas opciones para realizar actividades diferentes a la violencia, las drogas, el alcohol o los juegos delictivos.
Mientras la Guardia Nacional siga agrediendo a los internos, la “humanización penitenciaria” va a ser imposible de conseguir porque del maltrato sólo se aprende el maltrato.
Los reos deberían ser tratados con inteligencia, de manera que ellos puedan imitar esas conductas y conocer cosas diferentes de las que han visto desde que nacieron, pues generalmente crecieron en barrios violentos, familias disfuncionales y amistades que transmitían malas influencias.
10. Prohibido el paso: Como si fuera poco, los funcionarios penitenciarios tienen órdenes del Gobierno de impedir la entrada a los recintos carcelarios de las organizaciones no gubernamentales. Posiblemente, esta decisión se deba a que no se quiere que la verdadera situación de las prisiones venezolanas se conozca en el resto del país. Para el Observatorio Venezolano de Prisiones y Una Ventana a la Libertad, entre otras ONG’s es muy difícil obtener información de lo que sucede dentro de las prisiones. Sin embargo, año tras año publican los informes con cifras extraoficiales de la violencia, armas decomisadas, droga incautada, población penal, etc.
Por Patty Fuentes Gimón